¿Qué pasa si no pago a hacienda?
A diario pagas a hacienda de forma indirecta, cuando adquieres un producto o servicio hay un pago implícito, el IVA. De igual forma el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el IRPF es deducido por parte de tu empleador.
Si has contraído una deuda con hacienda, aquí te explicaremos lo que puede ocurrir en cada caso.
Cuando llega el momento de hacer tu declaración de renta pueden ocurrir 2 escenarios:
- Que debas hacer una declaración con pago.
- Que te toque una devolución.
Si en tu caso, debes pagar y no logras abonar los impuestos dentro del plazo voluntario, se entra en lo que se denomina período ejecutivo.
Aquí aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Si se te ha pasado el plazo para realizar la declaración de renta y eres tú quien realiza la declaración de forma espontánea, deberás añadir al total de tu declaración un porcentaje de recargo que varía según el tiempo que ha pasado desde el vencimiento del plazo para declarar. Que para la renta del ejercicio 2021 terminó el pasado 30 de junio.
Los porcentajes de recargo que debes agregar en función del tiempo que ha pasado desde el vencimiento del plazo para pagar, son los siguientes:
- Menos de 3 meses, 5% de recargo.
- Entre 3 y 6 meses, 10% de recargo.
- Entre 6 y 12 meses, 15% de recargo.
- Más de 12 meses, 20% de recargo.
De hecho, es posible reducir el monto resultante del recargo en un 25% si cumples con los plazos establecidos en la sanción que te impongan, ya que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) solo quiere cobrar lo más pronto posible y con el mínimo de trámites.
Si la AEAT es la que se da cuenta de que no has realizado tu declaración con pago en el tiempo que te correspondía, te impondrán una sanción extra que va desde el 50% hasta el 150% adicional al interés de demora por el tiempo transcurrido.
Desde el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido para pagar, la AEAT puede iniciar la Providencia de apremio, que es la notificación que da inicio al procedimiento de apremio. Para reclamar la deuda que no fue saldada de forma voluntaria.
Aquí es donde entran en juego las Diligencias de Embargo. Si la AEAT te notifica la Providencia de apremio y sigues sin cumplir con el pago pendiente, pueden proceder a embargar tus bienes dictando Diligencias de Embargo.
El orden en el que se embargan los bienes, exceptuando que se acuerde un orden diferente, es el siguiente:
- Cuentas bancarias o dinero en efectivo.
- Derechos realizables a corto plazo, créditos, efectos.
- Salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos industriales o mercantiles.
- Orfebrería, joyería, piedras finas, antigüedades y metales preciosos.
- Bienes muebles y semovientes.
- Efectos, valores, créditos y derechos realizables a largo plazo.
Si estas corto de dinero en el momento que debas hacerle frente al pago del impuesto a la renta puedes acudir a alguna de estas alternativas:
Esta alternativa consiste en solicitar que se retrase el plazo para pagar, para solicitarlo debes justificar ante la AEAT las razones por las que no puedes pagar.
Si eliges esta opción te recomendamos estudiar las distintas opciones que te ofrecen las entidades bancarias y sobre todo bajo qué condiciones lo hacen, los plazos de pago del préstamo, intereses, comisiones de contratación, entre otras condiciones.
La solicitud de pago fraccionado suele dar la opción de pagar en 2 partes el monto total de la deuda, normalmente debes pagar un 60% en el primer pago y 40% en el segundo.
En este caso si no cumples con los plazos de pago que te otorguen, la AEAT puede comenzar un procedimiento de apremio que puede significar que te embargarán tus bienes y sumen un gran recargo a la suma en mora.
Siempre ante una situación de no pagar a hacienda, lo más importante es que mantengas la calma y te informes sobre el procedimiento a seguir para saldar tus obligaciones fiscales lo más pronto posible.