¿Qué pasa si no pago una multa administrativa?
Las multas administrativas, sean por Seguridad Social, aparcamiento o de tráfico, son la consecuencia de haber violado o incumplido alguna normativa de la ley española, por lo que el gobierno pide como retribución una cantidad de dinero que dependerá del tipo de infracción. De esta manera, no pagar la multa dentro del plazo dictado puede traer consecuencias legales y financieras al deudor, además del aumento del importe original de pago.
A partir de que una multa pasa a la vía de apremio, se establecen una serie de recargos a la sanción. Una vez el proceso llegue a su fin desde el momento de su notificación, este dispondrá de un nuevo lapso para abonar la suma establecida, teniendo en cuenta la firmeza de la pena en vía administrativa, de acuerdo con la Ley General Tributaria 58/2003 del 17 de diciembre, más específicamente en los artículos 167 parte 1 y 2, la cual puedes visualizar en el siguiente enlace:
Por otra parte, la multa administrativa debe de ser pagada en un plazo de 20 días hábiles con un descuento del 50%, en caso de que sea tramitada por él (DGT) Dirección General de Tráfico, podrás realizar lo mencionado, pero renunciando al derecho de presentar alegaciones, además de no fraccionar ni aplazar los pagos.
Cabe acotar, que los multados no podrán aplicar a este derecho cuando han cometido infracciones como:
- Falsificar la identidad del conductor responsable.
- Incumplir con el reglamento de actividades industriales, afectando así la seguridad vial.
- Manejar vehículos que tengan sistemas que interfieran con la vigilancia de tránsito como los inhibidores de radar.
Una vez pasen los 20 días, procederá a acatarse por medio de un procedimiento ordinario en el que la persona tendrá que cancelar el 100% del pago íntegro, estipulando un nuevo plazo, este de 45 días luego de recibir la notificación. También no se podrán emitir alegaciones solo en el caso de que se presente un error en la denuncia, finalmente si transcurrido el tiempo dictado no se ha efectuado el pago la Agencia Estatal de la Administración Tributaria procederá a recargar un monto del 20%.
Según la ley mencionada en el párrafo anterior, existen 3 recargos diferentes para aumentar el importe inicial de la multa. Estos son:
Dicha recarga procede cuando luego de haber abonado la totalidad de la deuda no se haya ingresado en periodo voluntario previo a la notificación de la providencia del apremio.
Se aplica cuando se abona el monto completo de la deuda en un periodo voluntario que no fue ingresado en consecuencia de la finalización del plazo acordado.
Este se aplica cuando las circunstancias de los 2 párrafos anteriores no se cumplen a cabalidad, por lo que el sistema prosigue a aumentar las cifras.
Se da una responsabilidad subsidiaria de carácter penal que sustituye el pago de 2 cuotas por 1 día privado de libertad en un centro de detención o trabajos de servicio comunitario, todo en concordancia con lo que decida un juez.